CURIOSA
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES DEFENDIENDO EL STATU QUO o
EL ARTE DE USAR A LOS
CONSUMIDORES Y QUE NADA CAMBIE
Hace años que las
corporaciones mediáticas y económicas, a través de medidas cautelares y más
allá de toda racionalidad, obtienen interrupciones eternas de los actos de
gobierno, burlándose así de la voluntad democráticamente expresada de los
sectores populares y, por supuesto, esquilmando a sus clientes.
Baste mencionar el
reiterado incumplimiento de Cablevisión que sigue embolsándose millones de
pesos de los usuarios, pese a las decenas de pronunciamientos judiciales en
todo el país que le han dado la razón a los consumidores. Con cinismo, la
empresa opone la única medida cautelar de la Cámara Federal de
Mar del Plata otorgada a una cámara de cables, que no da ningún paso para
resolver el tema de fondo sino que simplemente mantiene el statu quo de los
negocios del grupo monopólico.
Hay otros ejemplos,
las trabas puestas al cumplimiento integral de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual por el Grupo Clarín que no se resigna a disminuir su
poder de fuego mediático equiparándose con el resto de los grupos, o los diez
años de no pagar impuestos del diario La Nación.
La realidad es que, en el orden nacional,
no existen hasta el momento normas
que específicamente regulen las medidas cautelares contra el Estado y sus entes
descentralizados. Por el contrario, un análisis del derecho público provincial
permite verificar que todas las provincias argentinas han dictado normas
específicas relativas a dichas medidas contra las autoridades públicas.
Es
insólito sostener que el establecer que la medida cautelar no puede superar los
6 meses, como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo,
pueda afectar en alguna medida los derechos de los consumidores, máxime cuando
la ley expresamente resguarda la protección directa de los sectores socialmente
vulnerables, y aquellos casos en los que se encuentren comprometidos la vida
digna, conforme la
Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un
derecho de naturaleza alimentaria. En idéntico sentido ya se ha pronunciado la CSJN, G. 456. XLVI; REX
"Grupo Clarín y otros S.A. s/Medidas cautelares", del 5 de octubre de
2010; afirmando claramente que la cautelar no puede exceder plazo razonable.
La democratización de
la justicia es no sólo un imperativo institucional sino una necesidad concreta
de las transformaciones y ampliaciones de derecho que se están desarrollando en
la Argentina
y que, a medida que avanzan, encuentran como en la física una resistencia cada
vez mayor.
Las superficiales
críticas de ciertas asociaciones de
consumidores a la reforma propuesta por el Poder Ejecutivo que está siguiendo
el correcto trámite de debate y resolución en el Poder Legislativo de la Nación, resultan sospechosamente
coincidentes con las esgrimidas por los partidos enfrentados al gobierno que se
han abstenido de concurrir a debatir ideas en el ámbito correspondiente y con
la postura de alguna diputada que pretende prescindir de su responsabilidad
republicana y como pierde la votación incita a impedir el funcionamiento
democrático del Parlamento.
Los proyectos apuntan
a la transparencia, que es una aspiración del movimiento de consumidores. Para
eso serán de información pública no sólo las declaraciones juradas de los
funcionarios del Ejecutivo sino de todos los poderes, se establecerá la
publicidad de los trámites judiciales y el ingreso a la carrera judicial por
concurso y no por recomendación de parentesco.
Por otra parte, se
establece un mecanismo que saque de la parálisis al Consejo de la Magistratura,
demandando que también se transparenten qué valores defiende cada uno de los
consejeros –responsables de juzgar y seleccionar a los jueces-, quienes, para
aspirar al cargo, deberán participar de elecciones libres con el voto popular.
El Pueblo, a través de sufragio universal, será quien elija a todos los
representantes de los sectores que conforman el Consejo de la Magistratura. En
consecuencia, se convocará a elecciones judiciales democráticas para representantes
de los estamentos de Jueces, Abogados y Académicos o Científicos, dado que los
restantes ya gozan de legitimidad democrática de origen. Los académicos o
científicos que serán candidatos provendrán de diferentes ciencias, para
propiciar un consejo de la magistratura interdisciplinario, con pleno sentido
social y no uno corporativo de los abogados.
En este sentido la modificación de la Ley del Consejo de la Magistratura
establece mecanismos para que de una vez por todas se cumpla el art. 114 de la Constitución Nacional,
en cuanto a que el Consejo es quien tiene a cargo la administración y la
superintendencia del Poder Judicial.
El tema del pago del
impuesto a las ganancias por parte de los jueces está a resolución de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación,
no necesita leyes adicionales. El Poder Ejecutivo, que mantiene la
independencia, espera la resolución de quien corresponde aunque no oculta su
punto de vista.
La única verdad es la
realidad. Palabras, por más bonitas que sean, no sustituyen los hechos. Los consumidores argentinos hemos encontrado en los últimos diez años,
por primera vez en décadas, un cauce de defensa de nuestros derechos porque son
constitutivos del proyecto de país: trabajo, consumo popular y producción
nacional, para consolidar un mercado interno que es lo único que asegura que
los derechos de los consumidores no sean una entelequia o un pretexto para el
negocio de pocos sino una democratización del acceso a los derechos para
nuestro pueblo.
Dra. SANDRA
MERLO
INDUCAM Instituto de Usuarios y Consumidores del Área Metropolitana